Informe N.° 167-2016-SUNAT/5D0000 CDI (Convenios Doble Imposición)
La respuesta de SUNAT
En relación con los intereses generados por un préstamo de dinero realizado por una persona jurídica residente en Suiza que no es banco a una persona jurídica residente en Perú (empresas vinculadas), el abono al fisco peruano que debe efectuarse por mandato del segundo párrafo del artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, esto es cuando se ha contabilizado como gasto los intereses pero sin haber realizado su pago efectivo al no domiciliado, está sujeto a la tasa máxima de 15% establecida por el párrafo 2 del artículo 11° del Convenio entre la República del Perú y la Confederación Suiza para evitar la doble tributación en relación con los Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio y su protocolo, siempre que la empresa no domiciliada presente a la domiciliada su Certificado de Residencia que acredite ser residente de Suiza.
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En el marco del convenio para evitar la doble imposición suscrito por el Perú con la Confederación Suiza, y en relación con los intereses generados por un préstamo de dinero realizado por una persona jurídica residente en Suiza, que no es banco , a una persona jurídica residente en Perú (empresas vinculadas), se consulta si el abono al fisco peruano efectuado por mandato expreso del segundo párrafo del artículo 76° de la L ey del Impuesto a la Renta, esto es cuando se ha contabilizado como gasto los intereses pero sin haber realizado su pago efectivo al no domiciliado, está sujeto a la tasa máxima de 15% establecida por el párrafo 2 del artículo 11° del citado convenio.
Artículos que interpreta
Fuente: SUNAT.