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SUNAT · Informe

Informe N.° 167-2016-SUNAT/5D0000 CDI (Convenios Doble Imposición)

Impuesto a la Renta Emitido: 10 de octubre de 2016 Publicado por SUNAT: 8 de noviembre de 2016

La respuesta de SUNAT

En relación con los intereses generados por un préstamo de dinero realizado por una persona jurídica residente en Suiza que no es banco a una persona jurídica residente en Perú (empresas vinculadas), el abono al fisco peruano que debe efectuarse por mandato del segundo párrafo del artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, esto es cuando se ha contabilizado como gasto los intereses pero sin haber realizado su pago efectivo al no domiciliado, está sujeto a la tasa máxima de 15% establecida por el párrafo 2 del artículo 11° del Convenio entre la República del Perú y la Confederación Suiza para evitar la doble tributación en relación con los Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio y su protocolo, siempre que la empresa no domiciliada presente a la domiciliada su Certificado de Residencia que acredite ser residente de Suiza.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

En el marco del convenio para evitar la doble imposición suscrito por el Perú con la Confederación Suiza, y en relación con los intereses generados por un préstamo de dinero realizado por una persona jurídica residente en Suiza, que no es banco , a una persona jurídica residente en Perú (empresas vinculadas), se consulta si el abono al fisco peruano efectuado por mandato expreso del segundo párrafo del artículo 76° de la L ey del Impuesto a la Renta, esto es cuando se ha contabilizado como gasto los intereses pero sin haber realizado su pago efectivo al no domiciliado, está sujeto a la tasa máxima de 15% establecida por el párrafo 2 del artículo 11° del citado convenio.

Base legal del informe 1 norma

Fuente: SUNAT.

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