Informe N.° 152-2016-SUNAT/5D0000 Retenciones del Impuesto a la Renta a no domiciliados
La respuesta de SUNAT
Lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta no es aplicable tratándose de contribuyentes que contabilicen como gasto o costo las regalías, y retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar, cuando con anterioridad a dicho registro contable estos hayan pagado las correspondientes rentas de fuente peruana a favor de sujetos no domiciliados por tales conceptos.
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Se consulta si lo dispuesto en el segundo párrafo d el artículo 76° de la Ley del Impuesto a la Renta es aplicable tratándose de cont ribuyentes que contabilicen como gasto o costo las regalías, y retribuciones po r servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza simila r, cuando con anterioridad a dicho registro contable estos hayan pagado las corr espondientes rentas de fuente peruana a favor de sujetos no domiciliados por tales conceptos.
Artículos que interpreta
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Fuente: SUNAT.