Informe N.° 57-2019-SUNAT/7T0000 Costo computable en caso de ajuste de precios de transferencia
La respuesta de SUNAT
En el supuesto de la enajenación de acciones emitidas por una sociedad domiciliada en el Perú efectuada por una compañía a favor de otra, ambas no domiciliadas, que constituyen partes vinculadas para fines de las normas de precios de transferencia, en la que se pactó un precio que posteriormente determinaron que debió ser mayor, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 32° y 32°-A de la Ley del Impuesto a la Renta, el costo computable de dichas acciones para la compañía adquirente corresponde al precio pagado más el ajuste de precios de transferencia.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se plantea el supuesto de la enajenación de acciones emitidas por una sociedad domiciliada en el Perú efectuada por una compañía a favor de otra , ambas no domiciliadas, que constituyen partes vinculadas para fines de la s normas de precios de transferencia, en la que se pactó un precio que posteriormente determinaron que debió ser mayor, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 32° y 32°-A de la Ley del Impuesto la Renta. Al respecto, se consulta si el costo computable de la compañía adquirente corresponde al precio pagado más el ajuste de precios de transferencia.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, “LIR”).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, “Reglamento de la LIR”).
Fuente: SUNAT.