Informe N.° 41-2025-SUNAT/7T0000 Régimen Especial de recuperación anticipada
La respuesta de SUNAT
Los servicios respecto de los cuales se emite(n) y otorga(n) la(s) factura(s) correspondiente(s) a partir de la fecha de solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV) y durante la etapa preproductiva, en el caso de que a dicha fecha esa etapa del proyecto ya se hubiere iniciado, podrán ser incluidos dentro del beneficio descrito en el mencionado Régimen, siempre que el nacimiento de la obligación tributaria del IGV por tales servicios se produzca a partir de la referida fecha.
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En relación con el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N .° 973 que dispone que, entre otros, darán lugar al Régimen Especial de Recuperación Anticipada (RERA) del Impuesto General a las Ventas (IGV) los servicios adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de acogimiento al referido Régimen, en el caso de que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado; se consulta lo siguiente: ¿Los servicios respecto de los cuales se emite(n) y otorga(n) la(s) factura(s) correspondiente(s) a partir de la fecha de solicitud de acogimiento al RERA del IGV podrán ser incluidos dentro del beneficio descrito en el mencionado Régimen?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 2 normas
Fuente: SUNAT.