Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas
ARTÍCULO 7º.- BIENES, SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN
7.1. Los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar a la Recuperación Anticipada del IGV serán aprobados para cada proyecto en la Resolución Ministerial a que se refiere el numeral 3.3 del artículo 3.
Inciso 7.1 modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N.º1423 (13-09-18), vigente a partir del 01-12-2018.
7.2. En el caso de los bienes, éstos deberán estar comprendidos en las subpartidas nacionales que correspondan a la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE), según los códigos que se señalen en el reglamento de este Decreto Legislativo.
Tratándose de servicios y contratos de construcción, las actividades deberán estar contenidas en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU), según los códigos que se señalen en el reglamento de este Decreto Legislativo.
Segundo párrafo incorporado por el artículo 4 del Decreto Legislativo N.º1423 (13-09-18), vigente a partir del 01-12-2018.
7.3. Los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al Régimen son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de acogimiento al Régimen, en el caso de que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que este se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud.
Inciso 7.3 modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N.º1423 (13-09-18), vigente a partir del 01-12-2018.
7.4. Corresponderá a la SUNAT el control y fiscalización de los bienes, servicios y contratos de construcción por los cuales se solicita el Régimen. El Sector encargado de controlar la ejecución del proyecto, conforme a lo establecido en el numeral 4.3 del artículo 4, deberá proporcionar dentro del plazo que establezca el Reglamento, bajo responsabilidad, la información que la SUNAT requiera para efectuar el control y fiscalización a su cargo.
Inciso 7.4 modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N.º1423 (13-09-18), vigente a partir del 01-12-2018.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.