Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas
ARTÍCULO 6º.- DE LA IMPROCEDENCIA DEL RÉGIMEN
No procede el Régimen en los siguientes casos:
a) Proyectos que se encuentren en etapas productivas.
b) Proyectos por los cuales ya se hubiera suscrito un Contrato de Inversión.
c) Cuando no se cumpla con los requisitos y condiciones que establece el presente Decreto Legislativo.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.