Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas

ARTÍCULO 6º.- DE LA IMPROCEDENCIA DEL RÉGIMEN

No procede el Régimen en los siguientes casos:

a) Proyectos que se encuentren en etapas productivas.

b) Proyectos por los cuales ya se hubiera suscrito un Contrato de Inversión.

c) Cuando no se cumpla con los requisitos y condiciones que establece el presente Decreto Legislativo.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.