Informe N.° 34-2013-SUNAT/4B0000 Cómputo del plazo de prescripción para solicitar la devolución de Percepciones del IGV
La respuesta de SUNAT
El cómputo del término de la prescripción a efecto de solicitar la devolución de las Percepciones del IGV no aplicadas se inicia el uno (1) de enero del año siguiente al momento en que se acumulen percepciones no aplicadas por tres (3) periodos tributarios. En consecuencia, el plazo de prescripción se computa de forma independiente tomando como base cada periodo en que nazca la facultad de solicitar la devolución.
No obstante ello, el plazo de prescripción se interrumpe cuando se presenta la declaración jurada del IGV en la que se consigna el saldo de las percepciones no aplicadas acumuladas.
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Se consulta si tratándose de solicitudes de devoluc ión de saldos no aplicados de percepciones debe computarse el plazo de prescri pción de forma independiente tomando como base cada periodo en que nazca la facultad de solicitar la devolución y por el monto consignado e n la declaración correspondiente, o tomando como base el último peri odo tributario en cuya declaración se consigna el arrastre de saldo a favo r de percepciones no aplicadas, de conformidad con lo dispuesto en el ar tículo 31° de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
Base legal del informe 6 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Gener al a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decr eto Supremo N.° 055- 99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, Ley del IGV).
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprob ado por el Decreto Supremo N.° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999, y no rmas modificatorias, (en adelante, Código Tributario).
- Ley N.° 29173, Ley del Régimen de Percepciones de l Impuesto General a las Ventas, publicado el 23.12.2007, y normas modificatorias.
- Resolución de Superintendencia N.° 128-2002/SUNAT , que establece el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la adqu isición de combustible y designación de agentes de percepción, publicado e l 17.9.2002, y normas modificatorias.
- Resolución de Superintendencia N.° 203-2003/SUNAT , que establece el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la impo rtación de bienes, publicado el 1.11.2003, y normas modificatorias.
- Resolución de Superintendencia N.° 058-2006/SUNAT , que establece el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la vent a de bienes y designación de agentes de percepción, publicado el 1.4.2006, y normas modificatorias.
Citado en: Informe N.° 185-2015-SUNAT/5D0000.
Fuente: SUNAT.