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SUNAT · Informe

Informe N.° 185-2015-SUNAT/5D0000 Código Tributario – Prescripción

Código Tributario Emitido: 24 de diciembre de 2015

La respuesta de SUNAT

1. El plazo de prescripción de la acción para solicitar la devolución de los saldos a favor provenientes del saldo a favor del exportador, retenciones y percepciones del Impuesto General a las Ventas y saldo a favor del Impuesto a la Renta, arrastrados y acumulados vía declaración jurada en forma mensual o anual, debe computarse a partir del 1 de enero siguiente a la fecha en que se produce el nacimiento del crédito, independientemente de su arrastre, debiendo considerarse, sin embargo, entre otros, que dicho plazo se interrumpe con la compensación automática, la solicitud de compensación o cualquier acción de la Administración Tributaria dirigida a efectuar la compensación de oficio de los referidos créditos, de ser el caso.

2. Se deja sin efecto el Informe N.° 034-2013-SUNAT/4B0000.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se consulta sobre el inicio del cómputo del plazo d e prescripción de la acción para solicitar la devolución, tratándose de saldos a favor provenientes del saldo a favor del exportador, retenciones y percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) y saldo a favor del Impuesto a la Rent a, arrastrados y acumulados vía declaración jurada en forma mensual o anual a los periodos o ejercicios siguientes.

Base legal del informe 4 normas

Fuente: SUNAT.

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