Informe N.° 185-2015-SUNAT/5D0000 Código Tributario – Prescripción
La respuesta de SUNAT
1. El plazo de prescripción de la acción para solicitar la devolución de los saldos a favor provenientes del saldo a favor del exportador, retenciones y percepciones del Impuesto General a las Ventas y saldo a favor del Impuesto a la Renta, arrastrados y acumulados vía declaración jurada en forma mensual o anual, debe computarse a partir del 1 de enero siguiente a la fecha en que se produce el nacimiento del crédito, independientemente de su arrastre, debiendo considerarse, sin embargo, entre otros, que dicho plazo se interrumpe con la compensación automática, la solicitud de compensación o cualquier acción de la Administración Tributaria dirigida a efectuar la compensación de oficio de los referidos créditos, de ser el caso.
2. Se deja sin efecto el Informe N.° 034-2013-SUNAT/4B0000.
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Se consulta sobre el inicio del cómputo del plazo d e prescripción de la acción para solicitar la devolución, tratándose de saldos a favor provenientes del saldo a favor del exportador, retenciones y percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) y saldo a favor del Impuesto a la Rent a, arrastrados y acumulados vía declaración jurada en forma mensual o anual a los periodos o ejercicios siguientes.
Base legal del informe 4 normas
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprob ado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y n ormas modificatorias, (en adelante, TUO del Código Tributario).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Gener al a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decr eto Supremo N.° 055- 99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatori as (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004 y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
- Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprob ado por Decreto Supremo N.° 126-94-EF, publicado el 29.9.1994 y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.