Informe N.° 33-2014-SUNAT/5D0000 Habitualidad en la enajenación de inmuebles
La respuesta de SUNAT
En el caso que una persona natural, propietaria de un terreno, venda en diferentes oportunidades parte de su derecho de propiedad sobre éste a diversos compradores dentro del mismo ejercicio gravable, se presume habitualidad a partir de la tercera enajenación, inclusive, de conformidad con lo establecido por los artículos 2° y 4° de la Ley del Impuesto a la Renta. En consecuencia, la renta que se origina a partir de la tercera enajenación de parte del derecho de propiedad sobre inmuebles constituye renta de tercera categoría.
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Se consulta si en el caso que una persona natural, propietaria de un terreno, venda en diferentes oportunidades p arte de su derecho de propiedad sobre éste a diversos compradores dentro del mismo ejercicio , se presume habitualidad a partir de la tercera enajenación que realice.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 1 norma
Fuente: SUNAT.