Informe N.° 54-2017-SUNAT/7T0000 Régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas-cómputo de enajenación para efectos de la habitualidad
La respuesta de SUNAT
En caso de que una persona natural acoja al régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, rentas que provienen de una operación que determinaría la presunción de existencia de habitualidad en la enajenación de inmuebles a que se refiere el artículo 4° de la LIR, la operación en cuestión debe computarse para los efectos de determinar dicha habitualidad y su continuidad durante los dos ejercicios siguientes a aquel en que se alcanzó esta.
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En relación con el régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, se consulta si en caso de que una persona natural acoja al Régimen rentas que provienen de una operación que determinaría la presunción de existencia de habitualidad en la enajenación de inmuebles, en virtud de dicho acogimiento es posible entender que, en aplicación del párrafo 12.1 del artículo 12° del Decreto Legislativo N.° 1264 , ya no se d ará la condición de habitualidad , ni la continuación por los ejercicios siguientes de existir en estos alguna otra enajenación.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 2 normas
- Decreto Legislativo N.° 1264, que establece un régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, publicado el 11.12.2016 y norma modificatoria.
- Texto Único Ordenado de la Ley de l Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, la LIR).
Fuente: SUNAT.