Informe N.° 77-2017-SUNAT/5D0000 Régimen temporal y sustitutor io del Impuesto a la Renta para la declaración, rep atriación e inversión de rentas no declaradas
La respuesta de SUNAT
1. Para determinar la renta no declarada que constituya ganancia de capital a efectos de acogerse al régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas (Régimen), de haberse adquirido y vendido acciones y/o participaciones en moneda extranjera, no será necesario que el ingreso bruto y el costo computable se conviertan a moneda nacional, toda vez que la normativa del Régimen ha establecido un tipo de cambio para la conversión del ingreso neto cuando este hubiese sido percibido en moneda extranjera.
2. El documento de fecha cierta a que se refiere el inciso b) del párrafo 12.1 del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1264 es todo documento público o privado de fecha cierta, de acuerdo con las disposiciones del Código Procesal Civil, que acredite la adquisición, el valor de adquisición y la ubicación de los bienes y/o derechos consignados en la declaración jurada de acogimiento al Régimen.
3. La transferencia a título oneroso de bienes y/o derechos que se encuentren a nombre de una sociedad y/o entidad que califica como entidad controlada no domiciliada de acuerdo con el artículo 112 de la Ley del Impuesto a la Renta, a favor del sujeto que se acoja al Régimen, constituirá enajenación para fines del impuesto a la renta. extranjera.
4. Una persona natural domiciliada en el país, propietaria de una entidad que a partir de la vigencia del régimen de transparencia fiscal internacional califica como una entidad controlada no domiciliada, la cual ha obtenido rentas pasivas generadas hasta el ejercicio gravable 2012 y que no han sido distribuidas al 31.12.2015, no puede acogerse al Régimen, toda vez que a dicha fecha no ha nacido la obligación tributaria del impuesto a la renta respecto de tales rentas.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se formula diversas consultas en relación con el ré gimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatr iación e inversión de rentas no declaradas( 1):
1. Para determinar la renta no declarada que consti tuya ganancia de capital a efectos de acogerse al Régimen, de haberse adquirid o y vendido acciones y/o participaciones en moneda extranjera, ¿el ingre so bruto y el costo computable expresados en moneda extranjera deben co nvertirse a moneda nacional?
2. ¿Qué se entiende por documento de fecha cierta, según el inciso b) del párrafo 12.1 del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1264? ¿Aquellos establecidos en el artículo 245 del Código Procesal Civil?
3. ¿La transferencia a título oneroso de bienes y/o derechos que se encuentren a nombre de una persona, sociedad y/o entidad, que califique como entidad controlada no domiciliada de acuerdo con el artícul o 112 de la Ley del Impuesto a la Renta, en favor del sujeto que se aco ja al Régimen constituirá enajenación para fines del impuesto a la renta?
4. ¿Una persona natural domiciliada en el país, pro pietaria de una entidad que a partir de la vigencia del régimen de transparenci a fiscal internacional califica como una entidad controlada no domiciliada , la cual ha obtenido rentas pasivas generadas hasta el ejercicio gravabl e 2012 y que no han sido distribuidas hasta el 31.12.2015, puede acogerse al Régimen?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 4 normas
- Decreto Legislativo N.° 1264, que establece un ré gimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatr iación e inversión de rentas no declaradas, publicado el 11.12.2016 y norma modificatoria.
- Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1264, apro bado por el Decreto Supremo N.° 067-2017-EF, publicado el 25.3.2017 (en adelante, “el Reglamento”).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004 y normas modificatorias (en adelante, “la LIR”).
- Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, a probado por la Resolución Ministerial N.° 010-93-JUS, publicada el 22.4.1993 y normas modificatorias (en adelante, “el CPC”). 1 En adelante, “el Régimen”. 2/9
Fuente: SUNAT.