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SUNAT · Informe

Informe N.° 49-2017-SUNAT/7T0000 Régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas

Impuesto a la Renta Emitido: 30 de noviembre de 2017 Publicado por SUNAT: 5 de diciembre de 2017

La respuesta de SUNAT

En relación con el acogimiento al régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas (Régimen) regulado por el Decreto Legislativo N.° 1264:

1. Para efectos del Régimen, un trust o fideicomiso puede calificar como una entidad controlada no domiciliada (ECND) siempre que cumpla las condiciones previstas en el artículo 112 de la Ley del Impuesto a la Renta.

2. Respecto de las rentas no declaradas generadas por un trust o fideicomiso constituido por un contribuyente domiciliado en el país, con rentas declaradas o no declaradas, en el supuesto de que este sea el beneficiario de tales rentas y tenga facultad de disposición sobre estas:

a. Tratándose de fideicomisos constituidos en el Perú, las rentas no declaradas generadas por estos pueden ser acogidas al Régimen por el propio fideicomitente:

i. Si se trata de un fideicomiso bancario.

ii. Si se trata de un fideicomiso de titulización, siempre que en el acto constitutivo se haya estipulado que las rentas le serían atribuidas al fideicomitente.

b. Tratándose de un trust o fideicomiso constituido en el extranjero:

i. Si el trust o fideicomiso califica como una ECND:

- Pueden ser acogidas al Régimen en su integridad, por dicho contribuyente, si se declara a tal ECND como interpósita entidad.

- Pueden ser acogidas al Régimen las rentas comprendidas en el ámbito del régimen de transparencia fiscal internacional que hayan sido generadas por la ECND a partir del ejercicio 2013, en el caso de que no se declare dicha ECND como interpósita entidad.

- En el caso anterior, el referido contribuyente puede acoger al Régimen también las rentas generadas a partir del ejercicio 2013 que estuvieren fuera del ámbito de aplicación del régimen de transparencia fiscal internacional, así como aquellas generadas antes del referido ejercicio, siempre que dicho trust o fideicomiso, según la legislación del país en que se haya constituido, no haya ostentado una personería jurídica distinta del sujeto que las constituyó, quien es el beneficiario de tales rentas y tiene total disposición y dominio sobre estas.

ii. Si el trust o fideicomiso no califica como una ECND:

- Pueden ser acogidas al Régimen siempre que dicho trust o fideicomiso no haya ostentado, hasta el ejercicio gravable 2015, según la legislación del país en que se haya constituido, una personería jurídica distinta del sujeto que la constituyó, quien es el beneficiario de tales rentas y tiene total disposición y dominio sobre estas.

3. En el supuesto de una persona natural que constituyó un trust en el extranjero, con la finalidad de que las rentas generadas por este beneficien a aquella, la que tiene facultad de disposición sobre estas; el cual, a su vez, aportó capital a una sociedad extranjera mediante la cual se realizó inversiones en bienes y/o derechos que han generado rentas no declaradas al 31.12.2015; y que pretende acoger al Régimen tales rentas no declaradas generadas por la sociedad extranjera, la misma que califica como interpósita persona; los bienes y derechos que representan las rentas no declaradas del contribuyente que al 31.12.2015 se encontraban a nombre de la sociedad interpósita deberán ser transferidos al sujeto que se acoja al Régimen. Para tal efecto:

a. Pueden ser transferidos directamente a nombre del sujeto que se acoge al Régimen; o

b. Pueden ser transferidos al trust, siempre que, según la legislación del país en que se haya constituido, no ostenta una personería jurídica distinta del sujeto que lo constituyó y que pretende acogerse al Régimen.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se formula diversas consultas en relación con el acogimiento al régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas regulado por el Decreto Legislativo N.° 1264:

1. ¿Un trust o fideicomiso podría calificar como una entidad controlada no domiciliada (ECND)?

2. ¿Las rentas no declaradas generadas por un trust o fideicomiso constituido por un contribuyente con rentas declaradas o no declaradas son pasibles de acogimiento al Régimen por este, en el supuesto de que sea el beneficiario de tales r entas y tenga facultad de disposición sobre estas?

3. Se plantea el supuesto de una persona natural que constituyó un trust en el extranjero, con la finalidad de que las rentas generadas por este beneficien a aquella, la que t iene facultad de disposición sobre estas; siendo que , a su vez, dicho trust aportó capital a una sociedad extranjera mediante la cual se realizó inversiones en bienes y/o derechos que han generado rentas no declaradas al 31.12.2015. Dicha persona pretende acoger las rentas no declarad as generadas por la sociedad extranjera, la misma que califica como interpósita persona; razón por la cual, esta última deberá transferir los bienes y/o derechos con los que cuenta. Al respecto , ¿los bienes y derechos deberán ser transferidos al trust o directamente al sujeto que se acoge al Régimen?

Base legal del informe 4 normas

Fuente: SUNAT.

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