Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta
ARTÍCULO 112º.- ENTIDADES CONTROLADAS NO DOMICILIADAS
Se entenderá por entidades controladas no domiciliadas a aquellas entidades de cualquier naturaleza, no domiciliadas en el país, que cumplan con las siguientes condiciones:
1. Para efectos del Impuesto, tengan personería distinta de la de sus socios, asociados, participacionistas o, en general, de las personas que la integran.
2. Estén constituidas o establecidas, o se consideren residentes o domiciliadas, de conformidad con las normas del Estado en el que se configure cualquiera de esas situaciones, en un país o territorio:
a) No cooperante o de baja o nula imposición, o
Inciso modificado por el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1381 (24.08.18), vigente a partir del 01.01.19.
b) En el que sus rentas pasivas no estén sujetas a un impuesto a la renta, cualquiera fuese la denominación que se dé a este tributo, o estándolo, el impuesto sea igual o inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del Impuesto a la Renta que correspondería en el Perú sobre las rentas de la misma naturaleza.
3. Sean de propiedad de contribuyentes domiciliados en el país.
Se entenderá que la entidad no domiciliada es de propiedad de un contribuyente domiciliado en el país cuando, al cierre del ejercicio gravable, éste -por sí solo o conjuntamente con sus partes vinculadas domiciliadas en el país- tengan una participación, directa o indirecta, en más del cincuenta por ciento (50%) del capital o en los resultados de dicha entidad, o de los derechos de voto en ésta.
Para efecto de lo previsto en el párrafo precedente, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Los contribuyentes y sus partes vinculadas domiciliadas en el país a que se refiere el párrafo anterior, no incluyen a aquellos que están sujetos al Impuesto en el Perú sólo por sus rentas de fuente peruana, ni a aquellas empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado.
b) El ejercicio gravable será el previsto en el artículo 57 de esta ley.
c) Se presume que se tiene participación en una entidad controlada no domiciliada cuando se tenga, directa o indirectamente, una opción de compra de participación en dicha entidad.
Concordancia reglamentaria
Artículo 62.- Entidades controladas no domiciliadas
Para efecto de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Se entenderá que una entidad no domiciliada en el país tiene, para efectos del Impuesto a la Renta, personería distinta de la de sus socios, asociados, participacionistas o, en general, de las personas que las integran, cuando:
a) Tal entidad pueda generar rentas que deban ser reconocidas por ella, y
b) Sus socios, asociados, participacionistas o, en general, las personas que la integran, domiciliadas en el país, en ausencia del régimen de transparencia fiscal internacional, deban reconocer dichas rentas para fines del Impuesto en el país únicamente cuando tal entidad las ponga a su disposición.
En cualquier caso se considerará como entidades no domiciliadas en el país con personería distinta, a cualquier persona o entidad, con personería jurídica o sin ella, tales como cualquier sociedad, fondo de inversión, trust, partnership, asociación, fundación.
2. Para verificar si se cumple con la condición prevista en el literal b) del numeral 2 del artículo 112 de la Ley, se deberá comparar el importe del impuesto pagado por -o que corresponde pagar a- la entidad no domiciliada en el país donde aquella se encuentra constituida, establecida o se considera residente o domiciliada, respecto de sus rentas pasivas, con el importe del Impuesto que hubiese correspondido pagar en el Perú.
Artículo 62.- Entidades controladas no domiciliadas
Para efecto de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley se tendrá en cuenta lo siguiente:
(…)
2. Para verificar si se cumple con la condición prevista en el literal b) del numeral 2 del artículo 112 de la Ley, se deberá comparar el importe del impuesto pagado por -o que corresponde pagar a- la entidad no domiciliada en el país donde aquella se encuentra constituida, establecida o se considera residente o domiciliada, respecto de sus rentas pasivas, con el importe del Impuesto que hubiese correspondido pagar en el Perú.
A efecto de la referida comparación, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) En caso la entidad no domiciliada se encuentre afecta en el exterior a diferentes tasas impositivas por los distintos tipos de renta pasiva, para la comparación deberá considerar la suma de los importes que resulten de la aplicación de las tasas correspondientes a los referidos tipos de renta pasiva.
b) Para determinar el impuesto que correspondería en el Perú, se deberá considerar el Impuesto que le hubiese correspondido pagar en el país al contribuyente domiciliado que se encuentre en el supuesto a que se refiere el numeral 3 del artículo 112 de la Ley, si hubiese generado dichas rentas pasivas de manera directa.
Tratándose de una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, que deba aplicar las tasas progresivas acumulativas conforme a lo señalado en el párrafo anterior, computarán sólo dichas rentas pasivas.
Artículo 62.- Entidades controladas no domiciliadas
Para efecto de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley se tendrá en cuenta lo siguiente:
(…)
3. Para efecto de lo previsto en el numeral 3 del artículo 112 de la Ley, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Para determinar si un contribuyente domiciliado participa directa o indirectamente en más del 50% del capital, en los resultados o de los derechos de voto, se deberá adicionar al porcentaje de su participación directa e indirecta en una entidad no domiciliada, el porcentaje de participación directa e indirecta que tienen sus partes vinculadas en dicha entidad.
b) Cuando un contribuyente domiciliado en el país tenga participación directa en una entidad no domiciliada y esta segunda tenga participación en otra entidad no domiciliada, para calcular la participación indirecta del contribuyente sobre la tercera, se multiplicará el porcentaje de participación que dicho contribuyente tiene en la segunda entidad por el porcentaje que ésta tiene sobre la tercera entidad no domiciliada.
En caso la tercera entidad tenga participación en otra entidad no domiciliada y así sucesivamente, el resultado anterior se multiplicará por los porcentajes de participación directa que cada entidad tiene sobre otra.
Informes SUNAT
Informe N° 054-2019-SUNAT/7T0000
Para efectos de verificar que el impuesto al que se encuentra sujeta una ECND en el extranjero por sus rentas pasivas, sea igual o inferior al setenta y cinco por ciento (75 %) del impuesto a la renta que correspondería pagar en el Perú sobre las rentas de la misma naturaleza, el importe del impuesto en cuestión no incluye aquel que la ECND deba retener y pagar cuando distribuya dividendos a favor de sus accionistas.
Informe N° 077-2017-SUNAT/5D0000
4. Una persona natural domiciliada en el país, propietaria de una entidad que a partir de la vigencia del régimen de transparencia fiscal internacio- nal califica como entidad controlada no domiciliada, la cual ha obtenido rentas pasivas generadas hasta el ejercicio gravable 2012 y que no han sido distribuidas al 31.12.2015, no puede acogerse al Régimen, toda vez que a dicha fecha no ha nacido la obligación tributaria del impuesto a la Renta respecto de tales rentas.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.