Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta
ARTÍCULO 111º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN
El régimen de transparencia fiscal internacional será de aplicación a los contribuyentes domiciliados en el país, propietarios de entidades controladas no domiciliadas, respecto de las rentas pasivas de éstas, siempre que se encuentren sujetos al Impuesto en el Perú por sus rentas de fuente extranjera.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.