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SUNAT · Informe

Informe N.° 106-2018-SUNAT/7T0000 Régimen temporal y sustitutor io del Impuesto a la Renta para la declaración, rep atriación e inversión de rentas no declaradas

Impuesto a la Renta Emitido: 30 de noviembre de 2018 Publicado por SUNAT: 25 de enero de 2019

La respuesta de SUNAT

1. En el supuesto en que la SUNAT como resultado de una verificación determine que correspondía la aplicación de una mayor tasa a la considerada por el contribuyente, como es el caso de un contribuyente que presenta de forma incompleta o inexacta la información a que se refiere el párrafo 12.3 del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1264, este sí se encontrará acogido al régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, sin perjuicio que la Administración Tributaria le exija el pago derivado de la diferencia de tasas aplicables más los intereses calculados desde el 30.12.2017 hasta la fecha de pago.

2. El saldo omitido puede acogerse a un aplazamiento y/o fraccionamiento particular, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Resolución de Superintendencia N.° 161-2015/SUNAT y en el Código Tributario.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se formula diversas consultas en relación con el ré gimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatr iación e inversión de rentas no declaradas( 1):

1. En el supuesto en que la SUNAT como resultado de una verificación determine que correspondía la aplicación de una may or tasa a la considerada por el contribuyente, por lo que no se cumplió con efectuar el íntegro del pago correspondiente a la fecha de pres entación de la declaración jurada de acogimiento, como ocurre por el incumplimiento de lo previsto en el párrafo 12.3 del artículo 12 del Reg lamento, ¿se debe considerar acogido al Régimen?

2. De ser afirmativa la respuesta a la pregunta ant erior, ¿el saldo omitido puede acogerse a un fraccionamiento?

Base legal del informe 2 normas

Fuente: SUNAT.

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