Informe N.° 32-2017-SUNAT/7T0000 Régimen temporal y sustitutor io del Impuesto a la Renta para la declaración, rep atriación e inversión de rentas no declaradas
La respuesta de SUNAT
1. Una persona natural con negocio que ha presentado su declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio 2014 en la que consignó determinados montos por conceptos de renta bruta, gastos y renta neta, y que, posteriormente, comprueba que el importe de sus gastos era menor al consignado inicialmente, lo cual generó una renta neta declarada menor de la que correspondía declarar, no puede acoger al régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas (Régimen) el monto equivalente a la renta neta no declarada como consecuencia del mayor gasto declarado originalmente.
2. Para efectos del Régimen, para la conversión a moneda nacional del importe consumido en moneda extranjera se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado compra, cotización de oferta y demanda que corresponda al cierre de operaciones al 31.12.2015, publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
3. Para efectos de lo dispuesto en el inciso c) del párrafo 12.3 del artículo 12 del Reglamento, un documento emitido en el exterior calificará como de fecha cierta siempre que se trate de documento público o privado de fecha cierta, de acuerdo con las disposiciones del Código Procesal Civil. Asimismo, para que dicho documento surta efectos legales en el país, debe estar legalizado por los funcionarios consulares peruanos competentes para hacerlo, y cuyas firmas deben ser autenticadas posteriormente por el área correspondiente de legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú, salvo que cuente con la fijación de la apostilla, expedida por la autoridad competente del Estado del que dimane tal documento; requisito que deberá ser cumplido hasta que venza el plazo de presentación y/o exhibición del mencionado documento, durante el procedimiento de verificación, en el que la SUNAT requiera a los contribuyentes la información vinculada a la renta no declarada materia de acogimiento al Régimen.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se formula diversas consultas en relación con el ré gimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatr iación e inversión de rentas no declaradas( 1):
1. Se plantea el caso de una persona natural con ne gocio que presenta su declaración jurada anual del impuesto a la renta de l ejercicio 2014 en la que consigna determinados montos por conceptos de renta bruta, gastos y renta neta, siendo que, posteriormente, comprueba que el importe de sus gastos era menor al consignado inicialmente, lo que establ ecería una renta neta mayor. ¿Puede acoger al Régimen la diferencia corre spondiente al mayor gasto originalmente declarado en relación con el gasto que debió declarar?
2. Cuando los ingresos netos percibidos al 31.12.20 15 (tratándose de rentas no declaradas a que se refiere el párrafo 5.2 del artí culo 5 del Decreto Legislativo N.° 1264) equivalen a consumos efectuad os en moneda extranjera, ¿qué tipo de cambio se aplica para su c onversión a moneda nacional? y ¿qué fecha rige para dicha conversión?
3. Tratándose de documentos emitidos en el exterior , ¿qué se entiende por documento de fecha cierta, según el inciso c) del p árrafo 12.3 del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1264?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 6 normas
- Decreto Legislativo N.° 1264, que establece un ré gimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatr iación e inversión de rentas no declaradas, publicado el 11.12.2016 y norma modificatoria.
- Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1264, apro bado por el Decreto Supremo N.° 067-2017-EF, publicado el 25.3.2017 y n orma modificatoria (en adelante, “el Reglamento”).
- Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ord enado fue aprobado por Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004 y normas modificatorias (en adelante, “la LIR”).
- Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, a probado por la Resolución Ministerial N.° 010-93-JUS, publicada el 22.4.1993 y normas modificatorias (en adelante, “CPC”).
- Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Dec reto Supremo N.° 076- 2005-RE, publicado el 5.10.2005 y normas modificatorias. 1 En adelante, “el Régimen”. 2/7
- Convenio suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, aprobado por la Resolución L egislativa N.° 29445, ratificado por el Decreto Supremo N.° 086-2009-RE, vigente a partir del 30.9.2010 (en adelante, “el Convenio de la Apostilla de la Haya”).
Fuente: SUNAT.