Informe N.° 60-2017-SUNAT/5D0000 Documentos que sustentan el a cogimiento al régimen temporal y sustitutorio del i mpuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas
La respuesta de SUNAT
En relación con lo dispuesto en el inciso a) del párrafo 12.1 del artículo 12° del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1264, tratándose de dinero depositado en una o más cuentas de cualquier empresa del sistema financiero supervisada por la SBS o del extranjero, los documentos emitidos por dichas entidades con los que se pretende acreditar la titularidad y el importe del dinero depositado en estas, no requieren ser documentos de fecha cierta.
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En relación con lo dispuesto en el inciso a) del pá rrafo 12.1 del artículo 12° del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1264, que es tablece un régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta par a la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, tratándose de di nero depositado en una o más cuentas de cualquier empresa del sistema financ iero supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora s Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) o del extranjero, se consulta si lo s documentos emitidos por las empresas del sistema financiero con los que se pret ende acreditar la titularidad y el importe del dinero depositado en estas tienen qu e ser documentos de fecha cierta.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 2 normas
- Decreto Legislativo N.° 1264, que establece un ré gimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatr iación e inversión de rentas no declaradas, publicado el 11.12.2016 y norma modificatoria.
- Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1264, apro bado por el Decreto Supremo N.° 067-2017-EF, publicado el 25.3.2017 (en adelante, “el Reglamento”).
Fuente: SUNAT.