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Informe N.° 27-2017-SUNAT/7T0000 Régimen temporal y sustitutor io del Impuesto a la Renta para la declaración, rep atriación e inversión de rentas no declaradas

Impuesto a la Renta Emitido: 18 de octubre de 2017 Publicado por SUNAT: 30 de octubre de 2017

La respuesta de SUNAT

1. En el supuesto de una persona natural que genera ganancias de capital, que en el año 2012 adquirió un bien con renta no declarada no prescrita por un valor de S/ 100 000,00, el cual enajenó y le generó otra renta no declarada, habiéndose efectuado así sucesivas adquisiciones (con dicha renta no declarada) y posteriores enajenaciones que generaron rentas que tampoco fueron declaradas para efectos del impuesto a la renta, y en el que la última enajenación que se efectuó en el año 2015 fue por el importe de S/ 160 000,00, este monto, sin la deducción del costo computable, constituye la renta no declarada que puede acogerse al régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas (Régimen).

2. A efecto de cumplir con lo dispuesto en el inciso c) del párrafo 12.3 del artículo 12 del Reglamento, tratándose de valores mobiliarios enajenados a través de mecanismos centralizados de negociación ubicados en el extranjero, los contribuyentes pueden presentar los documentos emitidos por la institución responsable de la conducción de tales mecanismos, para acreditar su enajenación, aun cuando en ellos no se identifique a la persona, sociedad o entidad adquirente de dichos valores, siempre que estos califiquen como documentos de fecha cierta.

3. La declaración jurada de acogimiento al Régimen no supone el reconocimiento expreso de la obligación tributaria respecto de las rentas no declaradas generadas hasta el 31.12.2015, por lo que dicha declaración no interrumpe los plazos de prescripción establecidos en el artículo 43° del Código Tributario

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se formula diversas consultas en relación con el ré gimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatr iación e inversión de rentas no declaradas( 1):

1. Se plantea el supuesto de una persona natural qu e en el año 2012 adquirió un bien con renta no declarada no prescrita por un valor de S/ 100 000,00, el cual enajenó a S/ 120 000,00, monto que constituye, a su vez, renta no declarada. Posteriormente, con dicho ingreso en el año 2013 adquirió otro bien por el importe de S/ 120 000,00, enajenándolo a S/ 140 000,00, ingreso que tampoco fue declarado oportunamente. Finalmente , en el año 2014 con el producto de la última enajenación adquirió otro bien por la suma de S/ 140 000,00, el mismo que enajenó en el año 2015 a S/ 16 0 000,00, importe que se ve reflejado en su estado de cuenta bancaria al 31 de diciembre de 2015. Al respecto, se consulta a cuánto asciende el monto pasible de acogimiento al Régimen, según lo dispuesto en el inciso f) del párrafo 5.5 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1264.

2. A efecto de cumplir con lo dispuesto en el incis o c) del párrafo 12.3 del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1264, tratándose de valores mobiliarios enajenados a través de mecanism os centralizados de negociación ubicados en el extranjero( 2), ¿los contribuyentes podrán presentar los documentos emitidos por la institució n responsable de la conducción de tales mecanismos, para acreditar su enajenación, aun cuando en ellos no se identifique a la persona, sociedad o entidad adquirente de dichos valores?

3. ¿El acogimiento al Régimen por el total de las r entas no declaradas generadas hasta el ejercicio gravable 2015 motiva q ue el cómputo del plazo de prescripción establecido en el artículo 43 del C ódigo Tributario se interrumpa, iniciándose un nuevo término prescriptorio?

Base legal del informe 3 normas

Fuente: SUNAT.

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