Decreto Legislativo que establece un Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la Declaración, Repatriación e Inversión de Rentas no declaradas

ARTÍCULO 5º.- RENTAS NO DECLARADAS

5.1 Se entenderá por rentas no declaradas a las rentas gravadas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del impuesto a la renta y que a la fecha del acogimiento al Régimen no hayan sido declaradas o cuyo impuesto correspondiente no hubiera sido objeto de retención o pago.

5.2 El párrafo anterior incluye la renta que se hubiere determinado de haberse aplicado el artículo 52 de la Ley del Impuesto a la Renta sobre la base de incrementos patrimoniales no justificados.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.