Decreto Legislativo que establece un Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la Declaración, Repatriación e Inversión de Rentas no declaradas

ARTÍCULO 6º.- BASE IMPONIBLE

6.1 La base imponible está constituida por los ingresos netos percibidos hasta el 31 de diciembre de 2015, que califiquen como renta no declarada conforme al artículo 5, siempre que estén representados en dinero, bienes y/o derechos, situados dentro o fuera del país, al 31 de diciembre de 2015.

6.2 Para tal efecto se incluye el dinero, bienes y/o derechos que:

i. Al 31 de diciembre de 2015 se hubieran encontrado a nombre de interpósita persona, sociedad o entidad, siempre que a la fecha de acogimiento se encuentren a nombre del sujeto que se acoge a este Régimen, o

ii. Hayan sido transferidos a un trust o fideicomiso vigente al 31 de diciembre de 2015.

6.3 Se encuentran comprendidos en los párrafos anteriores de este artículo los títulos al portador siempre que sea posible identificar al titular a la fecha del acogimiento.

6.4 En caso los ingresos netos se hubiesen percibido en moneda extranjera, se utilizará el tipo de cambio al 31 de diciembre de 2015 que señale el Reglamento.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.