Texto Único Ordenado del Código Tributario

ARTÍCULO 43º.- PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN

La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva.

Dichas acciones prescriben a los diez (10) años cuando el Agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido.

La acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución prescribe a los cuatro (4) años.

Artículo 43º sustituido por el artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 953 (05.02.04).

Concordancias

Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (22.06.13)-TUO del Código Tributario: Artículos 44º, 45º, 46º, 47º, 48º, 49º y 92º

Código Civil: Artículos 1989º y 1990º

Jurisprudencia

Jurisprudencias

RTF Nº 2017-Q-01695

“Procede que la Administración oponga la prescripción de la acción para solicitar la devolución de los montos embargados e imputados a deuda materia de una cobranza coactiva. La Administración puede oponer la prescripción antes o después de que la queja sea resuelta”.

Informes SUNAT

Informe Nº 287-2006-SUNAT/2B0000

El cómputo del plazo prescriptorio y las causales de interrupción de la prescripción, dichos conceptos deben regirse por las disposiciones del Código Tributario, y no por las contenidas en el Código Civil.

Informe Nº 290-2006-SUNAT/2B0000

La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva.

Informe N° 018-2013-SUNAT/4B0000

1. En general, el plazo prescriptorio para solicitar la devolución del pago indebido o en exceso de tributos se inicia a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso. No obstante, en todo caso, debe estarse a lo que respecto del caso concreto se hubiera dispuesto en la sentencia sobre los efectos de la misma.

2. La interposición de la acción de amparo suspende el plazo prescriptorio de la acción para solicitar la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.