Texto Único Ordenado del Código Tributario

ARTÍCULO 42º.- CONSOLIDACIÓN

La deuda tributaria se extinguirá por consolidación cuando el acreedor de la obligación tributaria se convierta en deudor de la misma como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo.

Concordancias

Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (22.06.13)-TUO del Código Tributario: Artículo 27º.

Informes SUNAT

Informe Nº 178-2002-SUNAT/2B0000

De no existir el acto jurídico mediante el cual se cumpla las condiciones establecidas en el TUO del Código Tributario, no tendrá lugar la extinción de la obligación tributaria por “consolidación”.

Informe Nº 178-2002-SUNAT/2B0000

La Administración Tributaria no puede considerar extinguida por consolidación la deuda tributaria asumida por el MEF, únicamente con el acuerdo adoptado por la COPRI de aplicar dicho medio de extinción a la referida deuda.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.