Texto Único Ordenado del Código Tributario
ARTÍCULO 41º.- CONDONACIÓN
La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley.
Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.
Párrafo sustituido por el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981 (15.03.07)
Concordancias
Constitución Política: Artículo 94º
Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (22.06.13)-TUO del Código Tributario: Artículo 27º
Jurisprudencia
RTF Nº 06182-4-2007 (06.07.07)
La condonación no proviene de una transacción entre partes.
RTF Nº 11947-5-2007 (18.12.07)
Se declara nula la apelada dado que la Administración no ha emitido pronunciamiento sobre lo solicitado por la recurrente ya que la administración tramito la solicitud como de exoneración debiendo ser de condenación e infundada la solicitud presentada; en cuanto a esto último se indica en relación al Impuesto al Patrimonio Vehicular del año 2004, que no existe norma alguna con rango de ley que condone las deudas por dicho impuesto y año.
Informes SUNAT
Oficio Nº 097-2004-SUNAT/2B0000
A efecto de proceder a la condonación de la deuda tributaria mencionada en el párrafo precedente, el requisito previsto en el artículo 41º del TUO del Código Tributario se cumple en el presente caso en la medida que la Ley Nº 28130 faculta expresamente al Ministerio de Economía y Finanzas a aplicar dicho medio de extinción de la obligación tributaria respecto a la citada deuda.
Informe Nº 019-2003-SUNAT/2B0000
La Ley Nº 27343 establece que los sujetos que hubieran modificado parcialmente su convenio de estabilidad tributaria deberán considerar dicha modificación como no realizada, presentando las correspondientes declaraciones rectificatorias, sin efectuar pago alguno.
De lo antes expuesto puede apreciarse que, cuando la Ley Nº 27343 hace referencia al término “sin efectuar pago alguno” está aludiendo al no pago de la deuda tributaria, lo cual en buena cuenta implica disponer la condonación de la misma.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.