Informe N.° 42-2017-SUNAT/5D0000 Habitualidad en la enajenación de inmuebles
La respuesta de SUNAT
En relación con la habitualidad en la venta de bienes inmuebles efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal:
1. Para efectos del cómputo de la enajenación de inmuebles a que se refiere el artículo 4° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de verificar la existencia de habitualidad, se deberá tomar en cuenta las enajenaciones que no se hayan inscrito en registros públicos, así como aquellas efectuadas por documento privado, siempre que comprendan una obligación de transferencia de dominio a título oneroso y que no se encuentren en alguno de los supuestos del último párrafo del mencionado artículo.
2. Si un notario público determina que una operación de venta de inmueble genera habitualidad no se encontrará obligado a exigirle al enajenante un pago a cuenta por el impuesto a la renta de tercera categoría o que modifique su ficha RUC a fin de detallar que se trata de un contribuyente afecto a rentas de tercera categoría, sino que deberá insertar la comunicación del enajenante de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del impuesto a la renta de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos en la escritura pública y archivarla junto con el formulario registral.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se formula las siguientes consultas respecto a la habitualidad en la venta de bienes inmuebles efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal:
1. Si para efectos de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley del Impuesto a la Renta, en el cómputo de las enajenaciones de inmuebles se deberá tomar en cuenta aquellas que no se hayan inscrito en registros públicos, así como las efectuadas por documento privado.
2. Si cuando un notario público determina que una operación de venta de inmueble genera habitualidad , estará obligado a exigirle al enajenante algún pago a cuenta por el impuesto a la renta de tercera categoría o que modifique su ficha del Registro Único de Contribuyentes (RUC) a fin de detallar que se trata de un contribuyente afecto a rentas de tercera categoría.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 3 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, la LIR).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N. ° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, el Reglamento de la LIR).
- Código Civil, cuya promulgación fue dispuesta por el Decreto Legislativo N.° 295, publicado el 25.7.1984 y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.