Informe N.° 44-2021-SUNAT/7T0000 Habitualidad: Enajenación de bienes
La respuesta de SUNAT
La enajenación de bienes adquiridos como consecuencia de un anticipo de herencia, a que se refiere el artículo 831 del Código Civil, efectuada antes o después del fallecimiento del causante que anticipó la herencia, no se encuentra dentro de la excepción prevista en el numeral iii) del último párrafo del artículo 4 de la LIR.
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Se consulta si , la enajenaci ón de bienes adquiridos como consecuencia de un anticipo de herencia, a que se refiere el artículo 831 del Código Civil , efectuada antes o después del fallecimiento del c ausante que anticipó la herencia , se encuentra dentro de la excepción prevista en el numeral iii) del último párrafo del artículo 4 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 2 normas
- Ley del Impuesto a la Renta , cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por e l Decreto Supremo N.º 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, “la LIR”).
- Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo N.º 295, publicado el 25.7.1984 y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.
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