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SUNAT · Informe

Informe N.° 44-2021-SUNAT/7T0000 Habitualidad: Enajenación de bienes

Emitido: 29 de abril de 2021 Publicado por SUNAT: 20 de mayo de 2021

La respuesta de SUNAT

La enajenación de bienes adquiridos como consecuencia de un anticipo de herencia, a que se refiere el artículo 831 del Código Civil, efectuada antes o después del fallecimiento del causante que anticipó la herencia, no se encuentra dentro de la excepción prevista en el numeral iii) del último párrafo del artículo 4 de la LIR.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se consulta si , la enajenaci ón de bienes adquiridos como consecuencia de un anticipo de herencia, a que se refiere el artículo 831 del Código Civil , efectuada antes o después del fallecimiento del c ausante que anticipó la herencia , se encuentra dentro de la excepción prevista en el numeral iii) del último párrafo del artículo 4 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Base legal del informe 2 normas

Fuente: SUNAT.

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