Informe N.° 197-2019-SUNAT/7T0000 Fondos de Inversión, Fideicomiso Bancario, Fideicomiso de Titulización, Fondo de
La respuesta de SUNAT
1. En el caso de personas naturales domiciliadas que son partícipes de un fondo de inversión peruano, la base sobre la que este debe determinar el importe a retenerles por concepto de Impuesto a la Renta sobre las rentas de segunda categoría que se le atribuyan distintas de las originadas por la enajenación, redención o rescate de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta, es la renta neta, la cual equivale a la renta bruta menos el 20% de esta; y en el caso de contribuyentes no domiciliados, dicha base de cálculo será la totalidad de los importes pagados o acreditados a estos.
2. Tratándose de un Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles (FIRBI) que enajene a un tercero bienes inmuebles que sus partícipes aportaron a título de propiedad a dicho fondo, la parte proporcional de la depreciación que no pueda ser atribuida a los partícipes personas naturales domiciliadas o empresas unipersonales no domiciliadas (en los casos de contribuyentes sujetos a una tasa de retención definitiva del Impuesto a la Renta de 5% sobre la renta bruta, contemplada en las normas tributarias sobre FIRBI) debe mantenerse como parte del costo computable a considerar a efecto de dicha enajenación.
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Se formula diversas consultas referidas al Impuesto a la Renta , relacionadas con los Fondos de Inversión en general y los Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles en particular.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 3 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, “LIR”).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, “Reglamento”).
- Decreto Legislativo N.° 1188, que otorga incentivos fiscales para promover los Fondos de Inversión en Bienes Inmobiliarios (FIRBI) , publicado el 21.8.2015 y normas modificatorias (en adelante, “D. Leg. N.° 1188”).
Fuente: SUNAT.