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SUNAT · Informe

Informe N.° 27-2014-SUNAT/4B0000 Exoneración a servicios de transporte prestados en la Amazonía

IGV Emitido: 7 de marzo de 2014

La respuesta de SUNAT

1.- El servicio de transporte terrestre que se encuentra exonerado del IGV de conformidad con lo establecido en el inciso b) del numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N.° 27037, es aquel que se presta íntegramente en la zona de Amazonía, debiéndose entender que es prestado íntegramente en dicha zona en la medida que el traslado de las personas o mercancías se inicie y concluya en cualquiera de las circunscripciones comprendidas en esta zona, ello independientemente de que la ruta adoptada para cumplir con la prestación del servicio transcurra por lugares no comprendidos en la Amazonía. 2.- El servicio de transporte terrestre cuya ejecución supone tener que pasar durante el trayecto por zonas ubicadas fuera de la Amazonía, teniendo como punto de partida y llegada localidades ubicadas al interior de la Amazonía, se encuentra comprendido en la exoneración del IGV a que se refiere el inciso b) del numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N.° 27037.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se formula las siguientes consultas sobre exoneraci ón del Impuesto General a las Ventas (IGV) a los servicios de transporte, estable cida por la Ley N.° 27037, Ley de Promoción e Inversión en la Amazonía:

1. ¿Cuál es el servicio de transporte que, conforme al artículo 11° del Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la L ey de Promoción de la Inversión en la Amazonía, se encuentra exonerado del IGV?

2. ¿Se encuentra exonerado del IGV el servicio de transporte terrestre prestado por un sujeto beneficiario de la Ley de la Amazonía , y que tiene como puntos de partida y de llegada localidades ubicadas al int erior de la Amazonía, si la ejecución de dicho servicio supone tener que pasar durante el trayecto por zonas ubicadas fuera de la región amazónica?

Base legal del informe 2 normas

Fuente: SUNAT.

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