Informe N.° 22-2014-SUNAT/5D0000 Impuesto a la Renta – Gastos preoperativos
La respuesta de SUNAT
Los titulares de los Contratos de Licencia para explorar y explotar hidrocarburos que hayan generado ingresos durante la etapa de prueba extendida por la comercialización del petróleo obtenido en dicha etapa, no pueden iniciar la amortización a que se refiere el inciso g) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta de los gastos administrativos generales no vinculados directamente con la exploración petrolera, tales como el pago de alquiler de oficinas, fotocopias, planilla de personal de las gerencias administrativas y similares, ni de los intereses pagados por financiamientos obtenidos durante la etapa de exploración, que se hayan devengado durante la etapa de prueba extendida; sino hasta que se inicie la extracción comercial de Hidrocarburos.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se plantea el supuesto de titulares de Contratos de Licencia para explorar y explotar hidrocarburos que han incurrido en gastos preoperativos de carácter administrativo general e intereses, que se han devengado durante la etapa de prueba extendida, previ a al inicio de la extracción comercial, que no están comprendidos dentro de los alcances de lo dispuesto en el artículo 53° de la Ley Orgánica de Hidrocarburos( 1), y que han generado ingresos durante dicha etapa por la comercialización del petróleo obtenido. Al respecto, se consulta si en virtud de lo dispuesto en el inciso g) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta los titulares de tales contratos, al haber generado ingresos durante la etapa de prueba extendida por la comercialización del petróleo obtenido pueden iniciar la amortización de los referidos gastos administrativos generales no vinculados directamente con la exploración petrolera, tales como el pago de alquiler de oficinas, fotocopias, planilla de personal de las gerencias administrativas y similares , así como de los intereses pagados por financiamientos obtenidos durante la etapa de exploración.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 5 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Sup remo N.° 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004, y normas modificatorias (en adelante, “la LIR”).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122 -94-EF, publicado el 21.9.1994, y normas modificatorias (en adelante, “el Reglamento”).
- Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N.° 042 -2005-EM, publicado el 14.10.2005, y normas modificatorias (en adelante, LOH). 1 Dicho artículo establece que los gastos de exploración y desarrollo así como las inversiones que realicen los Contratistas hasta la fecha en que se inicie la extracción comercial de Hidrocarburos, incluyendo el costo de los pozos, serán acumulados en una cuenta cuyo monto, a opción del Contratista y respecto de cada Contrato, se amortizará de acuerdo con cualesquiera de los dos métodos o procedimientos siguientes: a) En base a la unidad de producción; o, b) Mediante la amortización lineal, deduciéndolos en po rciones iguales, durante un período no menor de cinco (5) ejercicios anuales. Agrega que, iniciada la extracción comercial se deducirá como gasto del ejercicio, todas las partidas correspondientes a egresos que no tengan valor de recuperación. 2/5
- Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, apro bado por Decreto Supremo N.° 032 -2002-EM, publicado el 23.10.2002, y normas modificatorias (en adelante, Glosario del Subsector Hidrocarburos).
- Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N.° 0 32-2004-EM, publicado el 21.8.2004, y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.