Texto Único Ordenado de la Ley N.º 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos
ARTÍCULO 53º.-
Los gastos de exploración y desarrollo así como las inversiones que realicen los Contratistas hasta la fecha en que se inicie la extracción comercial de Hidrocarburos, incluyendo el costo de los pozos, serán acumulados en una cuenta cuyo monto, a opción del Contratista y respecto de cada Contrato, se amortizará de acuerdo con cualesquiera de los dos métodos o procedimientos siguientes:
a) En base a la unidad de producción; o,
b) Mediante la amortización lineal, deduciéndolos en porciones iguales, durante un período no menor de cinco (5) ejercicios anuales.
Iniciada la extracción comercial se deducirá como gasto del ejercicio, todas las partidas correspondientes a egresos que no tengan valor de recuperación.
El desgaste que sufran los bienes depreciables se compensará mediante la deducción de castigos que se computarán anualmente, conforme al régimen común del Impuesto a la Renta a la fecha de suscripción de cada Contrato.
El Ministerio de Energía y Minas podrá fijar la depreciación del ducto principal, la cual no podrá ser menor a cinco (5) años. La depreciación que efectúen los Contratistas deberá ser comunicada a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
Los gastos por servicios prestados al Contratista por no domiciliados serán deducibles del Impuesto a la Renta, con sujeción al cumplimiento de los requisitos que establezca el reglamento respectivo.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.