Texto Único Ordenado de la Ley N.º 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos
ARTÍCULO 54º.-
En el Contrato deberá precisarse el método de amortización que utilizará el Contratista, el que no podrá ser variado.
En caso de optarse por el método de amortización lineal, deberá convenirse en el mismo Contrato el período en el que se efectuará la amortización.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.