Texto Único Ordenado de la Ley N.º 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos

ARTÍCULO 52º.-

Los Contratistas realizarán sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de acuerdo a las reglas que establece el régimen común vigente a la fecha de suscripción de cada Contrato, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 63 de la presente Ley.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.