Texto Único Ordenado de la Ley N.º 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos

ARTÍCULO 51º.-

Los Contratistas pagarán sus tributos en efectivo, con excepción de los contratistas con Contrato vigente a la fecha en que rija la presente Ley, que pagan su Impuesto a la Renta en especie y que no se acojan a lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria de esta Ley en materia de tributos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán aplicar lo establecido en el Artículo 32 del Código Tributario.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.