Informe N.° 21-2014-SUNAT/5D0000 Reorganización de sociedades
La respuesta de SUNAT
1. El contribuyente que ha suscrito diversos Contratos de Licencia para la exploración y explotación de Hidrocarburos, todos ellos en la etapa de exploración, y que declara la suelta total del área del contrato que no llegó a la etapa de extracción comercial, en virtud de lo previsto en el artículo 50° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (LOH), debe mantener la inversión acumulada hasta el momento en que uno de los otros contratos inicie la extracción comercial y recién entonces proceder a amortizarla de acuerdo con lo dispuesto por este contrato, conforme a lo establecido en el artículo 53° de la citada ley.
2. En caso que a través de una escisión, un contribuyente ceda total o parcialmente su participación en un Contrato de Licencia para explorar y explotar Hidrocarburos que se encuentra en etapa de exploración, cumpliendo además lo previsto en el artículo 17° de la LOH, el adquirente conserva el derecho del transferente para amortizar los gastos e inversiones acumuladas previamente por el transferente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53° de la citada ley, en la medida que reúna las condiciones y requisitos que permitan al transferente gozar de dicha deducción tributaria.
3. En la medida que se cumpla con el registro de los conceptos a que se refiere el artículo 53° de la LOH en la cuenta a que alude dicho artículo, en caso de la escisión a que se refiere el numeral precedente, procedería la amortización en cuestión por parte de la empresa adquirente incluso respecto de aquellos gastos e inversiones que hubieran sido reconocidas previamente en resultados para efectos financieros por aplicación de las normas contables.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En relación con la amortización de gastos e inversi ones a que se refiere la Ley Orgánica de Hidrocarburos, se formulan las siguientes consultas:
1. Un contribuyente que ha suscrito diversos Contra tos de Licencia para la exploración y explotación de Hidrocarburos, todos e llos en la etapa de exploración y que declara la suelta total del área de un contrato que no llegó a la etapa de extracción comercial, en virtud de lo previsto en el artículo 50° de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, ¿debe mantener la inversión acumulada hasta el momento en que uno de los contratos inicie la extracción comercial y proceder a amortizarla de acuerdo con l o dispuesto por ese contrato, en concordancia con lo establecido en el artículo 53° de la citada ley?
2. Si en el marco de una escisión, un contribuyente cede total o parcialmente su participación en un Contrato de Licencia para ex plorar y explotar Hidrocarburos que se encuentra en etapa de explorac ión, cumpliendo además lo previsto en el artículo 17° de la Ley Orgánica de Hidrocarburos( 1), ¿el adquirente conserva el derecho del transferente para amortizar los gastos e inversiones acumuladas previamente por el transferente, a partir del inicio de la extracción comercial del lote cuya tit ularidad es objeto de transferencia, de conformidad con lo dispuesto en e l artículo 53° de la citada ley?
3. De ser afirmativa la pregunta anterior, ¿procede ría la amortización por parte de la empresa adquirente incluso respecto de aquell os gastos e inversiones que hubieran sido reconocidas previamente en result ados para efectos financieros por aplicación de las normas contables?
Artículos que interpreta
- Art. 50 de TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (D.S. 042-2005-EM) · otros informes sobre este artículo
- Art. 53 de TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (D.S. 042-2005-EM) · otros informes sobre este artículo
- Art. 17 de TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (D.S. 042-2005-EM) · otros informes sobre este artículo
Base legal del informe 4 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004, y normas modificatorias (en adelante, “la LIR”).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, apr obado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y normas modificatorias (en adelante, “el Reglamento”).
- Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidroc arburos, aprobado por el Decreto Supremo N.° 042-2005-EM, publicado el 14.10 .2005, y normas modificatorias (en adelante, “la LOH”). 1 Según el cual, el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrán ceder su posición contractual o asociarse con terceros previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas. 2/5
- Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributar ia y de las Normas Tributarias de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, ap robado por el Decreto Supremo N.° 32-95-EF, publicado el 1.3.1995, y norm as modificatorias (en adelante, “Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria de la LOH”).
Fuente: SUNAT.