Texto Único Ordenado de la Ley N.º 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos
CESIÓNARTÍCULO 17º.-
El Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas.
Las cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.