Texto Único Ordenado de la Ley N.º 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos
ARTÍCULO 16º.-
En cada Contrato, cuando existan dos o más personas naturales o jurídicas que conformen el Contratista, se indicará al responsable de conducir la operación. La responsabilidad en la conducción de las operaciones podrá alternarse entre las personas que conformen el Contratista, previa aprobación del Contratante. Sin embargo, todos ellos serán solidariamente responsables ante el Contratante por las obligaciones establecidas y derivadas del Contrato.
La responsabilidad tributaria y contable es individual frente al Estado Peruano.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.