Texto Único Ordenado de la Ley N.º 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos
ARTÍCULO 15º.-
Las empresas extranjeras, para celebrar Contratos al amparo de la presente Ley, deberán establecer sucursal o constituir una sociedad conforme a la Ley General de Sociedades, fijar domicilio en la capital de la República del Perú y nombrar Mandatario de nacionalidad peruana. Las personas naturales extranjeras deberán estar inscritas en los Registros Públicos y nombrar apoderado de nacionalidad peruana, con domicilio en la capital de la República del Perú.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.