Texto Único Ordenado de la Ley N.º 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos

ÁMBITO DE LOS CONTRATOSARTÍCULO 18º.-

Los Contratos autorizan al Contratista durante el plazo del Contrato a realizar las operaciones necesarias para la exploración y explotación o explotación de Hidrocarburos, incluyendo las de recuperación secundaria y mejorada, obligando al Contratista a realizar los trabajos acordados en el área de Contrato y fuera de ésta, en lo que resulte necesario, previa aprobación del Contratante en este último caso.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.