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SUNAT · Informe

Informe N.° 21-2013-SUNAT/4B0000 Retención del Impuesto a la Renta por servicios pre stados bajo el Régimen CAS

Impuesto a la Renta Emitido: 7 de febrero de 2013

La respuesta de SUNAT

1. A fin que los agentes de retención que paguen o acrediten rentas por las remuneraciones derivadas de los servicios prestados bajo el Régimen CAS, efectúen las retenciones por dichas rentas, deben cumplir con lo expresamente señalado en el artículo 9º de las Normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por Rentas de Cuarta Categoría, aprobadas por Resolución de Superintendencia N.° 013-2007/SUNAT; debiéndose tener en cuenta que al no existir obligación de emitir recibos por honorarios por dichas rentas, en caso de no hacerlo el único supuesto que subsiste para que las mismas no sean objeto de retención es la autorización de suspensión de retenciones solicitada oportunamente a la SUNAT.

2. De existir un saldo del Impuesto a la Renta de cuarta categoría por regularizar a favor del Fisco, éste debe ser pagado por la persona perceptora de dicha renta contratada bajo el Régimen CAS, con ocasión de la presentación de la declaración jurada anual correspondiente, y no por el agente de retención.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se formulan las siguientes consultas:

1. ¿Las entidades que pagan honorarios a las person as que prestan servicios bajo la modalidad del Régimen Especial de Contratac ión Administrativa de Servicios (CAS) están obligadas a realizar la reten ción mensual del Impuesto a la Renta atendiendo a la modificación re alizada por la Resolución de Superintendencia N.º 286-2012/SUNAT, o se debería mantener el procedimiento de retención previsto en la Resolución de Superintendencia N.º 013-2007/SUNAT?

2. ¿Es posible descontar el saldo del impuesto a fa vor del Fisco de un ejercicio anterior, producto de la suspensión de la retención del impuesto correspondiente a dicho ejercicio, a manera de frac cionamiento en un ejercicio posterior, con la finalidad de cumplir co n la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del primero de los citados ejercicios?

Base legal del informe 6 normas

Fuente: SUNAT.

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