Informe N.° 21-2012-SUNAT/4B0000 Diferencia de Cambio generada con ocasión de pasivos para adquirir activos fijos y otros activos permanentes
La respuesta de SUNAT
En el caso de una persona jurídica domiciliada (Empresa Adquirente) que contrata un préstamo en moneda extranjera para destinarlo a la adquisición de activos fijos y activos permanentes de otra persona jurídica domiciliada (Empresa Adquirida), para lo cual la Empresa Adquirente adquiere la totalidad de las acciones de la Empresa Adquirida e inmediatamente después, aquélla se fusiona absorbiendo a la Empresa Adquirida, incorporando el íntegro del patrimonio de ésta; donde como consecuencia de la fusión, para efectos tributarios, los activos fueron transferidos al mismo costo y vida útil que tenían en poder de la Empresa Adquirida:
La diferencia de cambio originada el préstamo en moneda extranjera debe afectar el costo de los activos fijos y permanentes que son transferidos.
En el supuesto de reorganización de sociedades planteado, el costo del activo que debe considerar la Empresa Adquirente al momento de incorporar la diferencia de cambio generada con ocasión del préstamo es el costo computable de los activos, el cual es el que hubiera correspondido al transferente.
La diferencia de cambio originada en el préstamo en moneda extranjera para la adquisición de activos intangibles de duración limitada debe afectar el valor de dicho activo intangible que al momento de la fusión no ha sido amortizado totalmente por la transferente; pudiendo ser amortizado dicho valor descontando el monto y el lapso de la amortización que correspondió a la sociedad absorbida.
Si la transferente hubiera amortizado la integridad del activo intangible con anterioridad a la fusión, la diferencia de cambio que se origine en el préstamo para su adquisición no debe integrar el costo de dicho activo sino que la misma debe pasar a afectar los resultados del ejercicio.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Respecto al tratamiento tributario de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se plantea lo siguiente: Una persona jurídica domiciliada (Empresa Adquirent e) contrata un préstamo en moneda extranjera para destinarlo a la adquisici ón de activos fijos y activos permanentes de otra persona jurídica domiciliada (E mpresa Adquirida), para lo cual la Empresa Adquirente adquiere la totalidad de las acciones de la Empresa Adquirida e inmediatamente después, aquélla se fusiona absorbiendo a la Empresa Adquirida, incorporando íntegramente el patrimonio de ésta. La fusión se efectúa bajo los alcances de lo dispue sto en el numeral 3 del artículo 104° de la Ley del Impuesto a la Renta, es decir, para propósitos tributarios los activos fueron transferidos al mism o costo y vida útil que tenían en poder de la Empresa Adquirida. En tal sentido, se consulta lo siguiente:
1. ¿La ganancia o pérdida por diferencia en cambio generada por el préstamo en moneda extrajera que mantiene la Empresa Adquire nte por la adquisición de los activos fijos y permanentes de l a Empresa Adquirida debe afectar el costo tributario de dichos activos, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso f) del artículo 61° de la Ley del Impuesto a la Renta o debe considerarse resultados computables en cada pe ríodo en que ella se genere?
2. En caso que la respuesta a la pregunta anterior sea que la ganancia o pérdida en cambio del préstamo afecte el costo de l os activos fijos y permanentes, para lo cual dicha diferencia en cambi o tendría que asignarse entre los valores relativos de cada uno de los refe ridos activos fijos y permanentes; tal asignación debe hacerse en proporc ión al costo que tenía cada uno de los activos; es decir, considerando su costo computable tributario (valor de adquisición menos las deprecia ciones permitidas por la Ley del Impuesto a la Renta) o debe asignarse en pr oporción a sus valores razonables de acuerdo con lo establecido en la NIIF 3.
3. La diferencia en cambio generada por préstamos e n moneda extranjera que hayan sido incurridos para la adquisición de activo s intangibles de duración limitada afectados a la generación de rentas gravad as, ¿debe afectar el costo de los referidos activos intangibles de durac ión limitada para propósitos tributarios o debe afectar los resultado s? De afectar el costo de los referidos activos intangibles, ¿debe ser amorti zada para propósitos tributarios?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta). 2/6
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, ap robado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.