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SUNAT · Informe

Informe N.° 121-2014-SUNAT/5D0000 Instrumentos Financieros Derivados

Impuesto a la Renta Emitido: 24 de diciembre de 2014

La respuesta de SUNAT

Las diferencias de cambio que se originan en expresar en moneda nacional los saldos de moneda extranjera vinculados a un pasivo originado en la emisión y colocación de bonos en francos suizos, deben reconocerse como ganancia o pérdida en la determinación de la renta imponible del ejercicio en que se produzcan considerando el tipo de cambio promedio ponderado venta que la SBS publica respecto de esa moneda extranjera, conforme a lo regulado por el inciso d) del artículo 61° de la Ley del Impuesto a la Renta y el inciso b) del artículo 34° de su Reglamento, aun cuando el pasivo, una vez determinado, se encuentre parcialmente garantizado mediante la contratación de un IFD de cobertura de flujos de efectivo que fija un tipo de cambio con la finalidad de atenuar o eliminar el riesgo cambiario.

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Se consulta si las diferencias de cambio que se originan en expresar en moneda nacional los saldos de moneda extranjera vinculados a un pasivo originado en la emisión y colocación de bonos en francos suizos , deben reconocerse como ganancia o pérdida en la determinación de la renta imponible del ejercicio en que se produzcan, considerando el tipo de cambio promedio ponderado venta que la Superintendencia de Banca , Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) publica en la fecha del balance general respecto de esa moneda extranjera, conforme a lo regulado por el inciso d) del artículo 61° de la Ley del Impuesto a la Renta y el inciso b) del artículo 34° de su Reglamento, aun cuando el pasivo , una vez determinado, se encuentre parcialmente garantizado mediante la contratación de un Instrumento Financiero Derivado (IFD) de cobertura de flujos de efectivo que fija un tipo de cambio eliminando el riesgo cambiario.

Base legal del informe 2 normas

Fuente: SUNAT.

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