Informe N.° 68-2017-SUNAT/5D0000 Impuesto a la Renta: Diferencia de cambio
La respuesta de SUNAT
Tratándose de una sociedad peruana que habitualmente percibe rentas no gravadas (dividendos distribuidos por otras sociedades peruanas), que durante un tiempo determinado utiliza los fondos obtenidos como dividendos para efectuar préstamos en moneda extranjera, generando rentas gravadas (intereses), los resultados por diferencia de cambio que registra en su contabilidad generados por operaciones o transacciones en moneda extranjera que tienen conexión con dicho préstamo se encuentran comprendidos dentro de los alcances del artículo 61° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, y, por tanto, deben computarse a efectos de la determinación de la renta neta.
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Tratándose de una sociedad peruana que habitualmente percibe rentas no gravadas (dividendos distribuidos por otras sociedades peruanas), que durante un tiempo determinado (cinco años, por ejemplo) utiliza los fo ndos obtenidos como dividendos para efectuar pr éstamos en moneda extranjera, generando rentas gravadas (intereses) , se consulta si p odría considerarse que los resultados por diferencia de cambio que registra en su contabilidad se encuentran comprendidos dentro de los alcances del artí culo 61 ° del Texto Único Ordenado de la L ey del Impuesto a la Renta , y, por tanto , deben computarse a efectos de la determinación de la renta neta.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 1 norma
Fuente: SUNAT.