Informe N.° 101-2012-SUNAT/4B0000 Impuesto a la Renta – Diferencias de cambio
La respuesta de SUNAT
1. Las diferencias de cambio generadas con ocasión del depósito de dinero en el extranjero realizado por una sucursal en el Perú de una empresa constituida en el exterior, que realiza actividades gravadas con el Impuesto a la Renta, constituyen resultados computables a efectos de la determinación de su renta neta de tercera categoría.
2. Las diferencias de cambio vinculadas con el financiamiento obtenido para pagar dividendos a los accionistas constituyen resultados computables a efectos de la determinación de la renta neta, debiendo verificarse que se trate de una empresa que realice actividades gravadas con el Impuesto a la Renta.
3. Se deja sin efecto los criterios contenidos en la primera conclusión del Informe N.° 096-2011-SUNAT/2B0000 y en el literal a) de la conclusión del Informe N.° 111-2011-SUNAT/2B0000.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En relación con el tratamiento de las diferencias d e cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente:
1. En el caso de la sucursal en el Perú de una empr esa constituida en el exterior que realiza actividades gravadas con el Im puesto a la Renta y obtiene rentas de fuente extranjera por operaciones realizadas en el exterior, tales como depósitos de dinero en bancos americanos, ¿puede considerarse que los resultados por diferencia de c ambio, registrados en la contabilidad de la sucursal peruana se encuentran c omprendidos dentro de los alcances del artículo 61° de la Ley del Impuesto a la Renta?
2. ¿Los resultados por diferencia de cambio origina dos por el financiamiento obtenido para pagar dividendos a los accionistas, s e encuentran comprendidos dentro de los alcances del artículo 61° de la Ley del Impuesto a la Renta?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 1 norma
Fuente: SUNAT.