Informe N.° 84-2016-SUNAT/5D0000 Impuesto a la Renta – Diferencias de cambio
La respuesta de SUNAT
La diferencia de cambio derivada de certificados de participación en fondos de inversión del exterior en moneda extranjera, respecto de los cuales el retorno que se espera recibir es variable y no determinable en la oportunidad de su medición inicial, se rige por lo establecido en el inciso g) del artículo 61° de la Ley del Impuesto a la Renta, al constituir títulos de patrimonio y calificar, por consiguiente, como partidas no monetarias.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se plantea el supuesto de una empresa domiciliada en el país que adquiere certificados de participación en fondos de inversión del exterior en moneda extranjera, respecto de los cuales el retorno que espera rec ibir es variable y no determinable en la oportunidad de la medición inicial. Al respecto, se consulta si la diferencia de cambio derivada de tales instrumentos se rige por el inciso g) del artículo 61° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 1 norma
Fuente: SUNAT.