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SUNAT · Informe

Informe N.° 83-2017-SUNAT/5D0000 Impuesto a las renta – Costo computable de acciones en una reorganización simple

Impuesto a la Renta Emitido: 18 de julio de 2017 Publicado por SUNAT: 23 de noviembre de 2017

La respuesta de SUNAT

En el supuesto de una reorganización simple en la que una sociedad domiciliada en el Perú segrega un bloque patrimonial compuesto por acciones de una sociedad no domiciliada, a fin de aportarlo a otra sociedad domiciliada, la cual emitirá acciones a favor de la primera, siendo que las partes intervinientes optan por el régimen establecido en el numeral 3 del artículo 104° de la Ley del Impuesto a la Renta:

1. El costo computable de las acciones que emite la sociedad que recibe el aporte será el que corresponda al de las acciones de la sociedad no domiciliada que conforman el activo transferido.

2. El costo computable para la sociedad que recibe el aporte, de las acciones de la sociedad no domiciliada que conforman el bloque patrimonial cedido, será el mismo que ostentaban tales acciones cuando se encontraban bajo la propiedad de la sociedad aportante, incluido el ajuste por inflación previsto en el Decreto Legislativo N.° 797 y normas reglamentarias, cuando corresponda.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se plantea el supuesto de una reorganización simple en la que una sociedad domiciliada en el Perú segrega un bloque patrimonial compuesto por acciones de una sociedad no domiciliada, a fin de aportarlo a otra sociedad domiciliada, la cual emitirá acciones a favor de la primera, siendo que las partes intervinientes optan por el régimen establecido en el numeral 3 del artículo 104° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta. Al respecto, se formula las siguientes consultas:

1. ¿Cuál es el costo computable de las acciones que emite la sociedad que recibe el aporte?

2. ¿Cuál es el costo computable para la sociedad que recibe el aporte, de las acciones de la sociedad no domiciliada que conforman el bloque patrimonial cedido?

Base legal del informe 2 normas

Fuente: SUNAT.

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