Informe N.° 30-2018-SUNAT/7T0000 Irenta – Dividendos
La respuesta de SUNAT
En el supuesto de una empresa (matriz) que es accionista de otra empresa (filial), ambas domiciliadas en el país, que acuerdan realizar una fusón inversa y que, para efectos fiscales, han optado por el régimen previsto en el numeral 3 del artículo 104º de la LIR; y en el que, con ocasón de la entrada en vigencia de la fusón, la diferencia entre el patrimonio consolidado de las dos empresas y el patrimonio de la empresa absorbente se registra en la cuenta denominada capital adicional; para efectos del impuesto a la renta, la restitucón directa de dicha diferencia, a favor de los accionistas no domiciliados de la empresa absorbida, por su condicón de tales, califica como una distribucón de dividendos u otra forma de distribucón de utilidades, conforme a lo establecido en el inciso a) del artículo 24º-A de la LIR, en la parte que no corresponda a una devolucón de aportes que representen el capital de la empresa.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se plantea el supuesto de una empresa (matriz) que es accionista de otra empresa (filial), ambas domiciliadas en el país, que acuerdan realizar una fusión inversa (la empresa filial absorbe a la ma triz) y que, para efectos fiscales, han optado por el régimen previsto en el numeral 3 del artículo 104° de la Ley del Impuesto a la Renta( 1); siendo que, con ocasión de la entrada en vigencia de la fusión, la diferencia entre el patrimonio consolidado de las dos empresas y el patrimonio de la empresa absorbente (la filial) se registra en la cuenta patrimonial “capital adicional”. Al respecto, se consulta si , para efectos del impuesto a la renta, la restitución directa de dich a diferencia a favor de los ac cionistas no domiciliados de la empresa absorbida (la matriz) , califica como una distribución de dividendos u otra forma de distribución de utilidades.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 3 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N .° 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, “LIR”).
- Ley N.° 26887, Ley General de Sociedades, publicada el 9.12.1997 y normas modificatorias (en adelante, “LGS”).
- Reglamento de la LIR, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.