Informe N.° 148-2020-SUNAT/7T0000 Renta de Fuente Extranjera
La respuesta de SUNAT
Para determinar la renta de fuente extranjera de una persona jurídica domiciliada en el país por dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades no resulta de aplicación los artículos 24-A, 24-B y 25 de la Ley del Impuesto a la Renta.
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Se consulta si para determinar la renta de fuente extranjera de una persona jurídica domiciliada corresponde aplicar los supuestos de dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades regulados por los artículos 24-A, 24-B y 25 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 1 norma
Fuente: SUNAT.
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