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SUNAT · Informe

Informe N.° 46-2022-SUNAT/7T0000 Contratos de Asociación en Participación

Impuesto a la Renta Emitido: 17 de junio de 2022 Publicado por SUNAT: 12 de julio de 2022

La respuesta de SUNAT

Considerando lo previsto en la Resolución de Superintendencia N.° 042-2000/SUNAT, respecto de los rendimientos generados hasta el 31.12.2022 en el marco de un contrato de asociación en participación:

1. No corresponde considerar a los rendimientos obtenidos por el asociado como rentas empresariales, dado que los mismos califican como dividendos u otra forma de distribución de utilidades.

2. El pago de la participación del asociado por parte del asociante no constituye gasto deducible para el asociante para fines del impuesto a la renta.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Considerando que el Decreto Legislativo N.° 1541 tiene carácter de norma innovativa, al incorporar, a partir del 1.1.2023, el inciso i) en el artículo 24-A de la Ley del Impuesto a la Renta, según el cual califican como dividendos gravados con el impuesto a la renta de segunda categoría la participación (resultados) que el asociante pague al asociado en el marco de un contrato de asociación en participación, se consulta si respecto a los rendimientos generados hasta el 31.12.2022, conforme a lo previsto en la Resolución de Superintendencia N.° 042-2000/SUNAT:

1. ¿Corresponde considerar tales rendimientos obtenidos por el asociado como rentas empresariales?

2. ¿El importe pagado por los referidos rendimientos a l asociado por parte del asociante constituye gasto deducible para este último?

Base legal del informe 2 normas

Fuente: SUNAT.

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