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SUNAT · Informe

Informe N.° 105-2025-SUNAT/7T0000 Exigibilidad de la Tasa Adicional del 5 % a que se el inciso g) del artículo 24-A de la LIR

Impuesto a la Renta Emitido: 2 de octubre de 2025 Publicado por SUNAT: 24 de octubre de 2025

La respuesta de SUNAT

En el marco de un procedimiento de fiscalización del Impuesto a la Renta, como resultado del cual, la Administración Tributaria emite resoluciones de determinación por dicho impuesto y por la Tasa Adicional del 5 % sobre las sumas a que se refiere el inciso g) del artículo 24-A de la Ley del Impuesto a la Renta, y en el que, únicamente se ha reclamado la resolución de determinación emitida por el Impuesto a la Renta, procede la cobranza coactiva de la deuda tributaria contenida en la resolución de determinación emitida por la Tasa Adicional del 5 %, aun cuando esté vinculada con los reparos que sustentan la resolución de determinación emitida por el Impuesto la Renta, que se encuentra reclamada.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

En el marco de un procedimiento de fiscalización del Impuesto a la Renta, como resultado del cual , la Administración Tributaria emite una resolución de determinación por dicho impuesto y otra por la Tasa Adicional del 5 % sobre las sumas a que se refiere el inciso g) del artículo 24 -A de la Ley del Impuesto a la Renta, siendo que, únicamente se ha reclamado la resolución de determinación emitida por el Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente: ¿Procede la cobranza coactiva de la deuda tributaria contenida en la resolución de determinación emitida por la Tasa Adicional del 5 %, aun cuando esté vinculada con los reparos que sustentan la resolución de determinación emitida por el Impuesto la Renta, que se encuentra reclamada?

Base legal del informe 3 normas

Fuente: SUNAT.

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