Informe N.° 17-2014-SUNAT/5D0000 Crédito Fiscal gracias a él, los precios no se ven incrementados a rtificialmente y el fisco obtiene el tributo en la medida
La respuesta de SUNAT
El IGV consignado en un comprobante de pago emitido por la venta de bienes o prestación de servicios con anterioridad a los momentos previstos en los numerales 1, 4, 5 y 7 del artículo 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago, podrá ser deducido como crédito fiscal a partir de la fecha de emisión de dicho comprobante de pago, en tanto se cumplan con los requisitos sustanciales y formales establecidos para tal efecto en la legislación del IGV.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
A propósito del penúltimo párrafo del artículo 5° d el Reglamento de Comprobantes de Pago, vinculado a la oportunidad de emisión y otorgamiento de comprobantes de pago, se consulta lo siguiente: ¿En qué oportunidad se produce el goce del derecho a deducir el crédito fiscal por parte del adquirente o usuario consignado en un com probante de pago, emitido por la venta de bienes o prestación de servicios en el país con anterioridad a los momentos previstos en los numerales 1, 4, 5 y 7 del artículo 5° del citado Reglamento?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 3 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Genera l a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decr eto Supremo N.° 055- 99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificator ias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
- Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ve ntas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supre mo N.° 029-94-EF, publicado el 29.3.1994, y normas modificatorias (en adelante, Reglamento del TUO de la Ley del IGV).
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por l a Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, publicada el 24. 1.1999, y normas modificatorias (en adelante, RCP).
Fuente: SUNAT.