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SUNAT · Informe

Informe N.° 17-2014-SUNAT/5D0000 Crédito Fiscal gracias a él, los precios no se ven incrementados a rtificialmente y el fisco obtiene el tributo en la medida

IGV Emitido: 24 de junio de 2014

La respuesta de SUNAT

El IGV consignado en un comprobante de pago emitido por la venta de bienes o prestación de servicios con anterioridad a los momentos previstos en los numerales 1, 4, 5 y 7 del artículo 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago, podrá ser deducido como crédito fiscal a partir de la fecha de emisión de dicho comprobante de pago, en tanto se cumplan con los requisitos sustanciales y formales establecidos para tal efecto en la legislación del IGV.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

A propósito del penúltimo párrafo del artículo 5° d el Reglamento de Comprobantes de Pago, vinculado a la oportunidad de emisión y otorgamiento de comprobantes de pago, se consulta lo siguiente: ¿En qué oportunidad se produce el goce del derecho a deducir el crédito fiscal por parte del adquirente o usuario consignado en un com probante de pago, emitido por la venta de bienes o prestación de servicios en el país con anterioridad a los momentos previstos en los numerales 1, 4, 5 y 7 del artículo 5° del citado Reglamento?

Base legal del informe 3 normas

Fuente: SUNAT.

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