Carta N.° 10-2012-SUNAT/200000 Conforme al criterio expuesto en el Informe N.° 093-2011-SUNAT/2B0000, “(…) un comprobante de pago emitido de manera…
Conclusión
Conforme al criterio expuesto en el Informe N.° 093-2011-SUNAT/2B0000, “(…) un comprobante de pago emitido de manera extemporánea al momento en que debió emitirse conforme al artículo 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago da derecho a crédito fiscal, siempre que las adquisiciones de bienes y servicios reúnan los requisitos detallados en el artículo 18° de la Ley del IGV, y dicho comprobante contenga la información establecida por el inciso b) del artículo 19° de la Ley del IGV, la información prevista en el artículo 1° de la Ley N.° 29215 y los requisitos y características mínimos que prevén las normas reglamentarias en materia de comprobantes de pago vigentes al momento de su emisión; y, sea anotado en el registro de compras dentro de los plazos establecidos por el artículo 2° de la Ley N.° 29215”.
Asimismo, en dicho documento se ha señalado que “en nuestra normatividad no se ha previsto que la emisión tardía constituye un incumplimiento de las características y requisitos mínimos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, que harían que el comprobante de pago no sea considerado como tal”.
Artículos que interpreta
Fuente: SUNAT.